"...Por lo considerado anteriormente se concluye en que no se incurre en inaplicación del artículo denunciado como infringido, en vista de que cuando se dictó la sentencia se toma en cuenta el contenido del referido precepto normativo, tal y como se hizo ver en el párrafo anterior; por lo cual se entiende que en el ajuste, se ha aplicado con certeza la norma correcta, ya que el origen del presente proceso, es la adquisición de insumos de producto local y es como resuelve la Sala impugnada. Por lo que se evidencia, que el artículo citado como infringido, ha sido aplicado en su totalidad, y no como lo hace ver la recurrente..."